En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Marzo del año 2.006 y el IPC del mes de Diciembre del 2.006, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.645,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 128.512,00) MENSUALES, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SISTE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 257.024,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, todo a partir del mes de Enero del 2.007. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.-
Osmar.-