este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: En relación con la solicitud Fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante del imputado por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 473 ordinal 1 en concordancia con el articulo 474 del Código Penal, este Tribunal califica la misma por considerar que los hechos reflejados en las atas del expediente son asimilables al aludido punible y así se decide.