este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELÑA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA LA SUMA DE DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 240.00), pagaderos en forma QUINCENAL DE CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.00), que serán depositados en la Cuenta de ahorros Nº 0007-0047-99-0010071539, del Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de la solicitante y que recibió el obligado en el Acto Conciliatorio.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre comprara los uniformes y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DI.....