Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, en la presente causa seguida al penado MIGUEL ANTONIO MARTHA REYNOSO, quien es de nacionalidad Holandesa, natural de Santo Domingo ¿ República Dominicana, nacido en fecha 31.03.1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, residenciado en la Calle Independencia, Callejón 19 de Abril, Casa No. 54, la Vega, Caracas y Portador del Pasaporte No. NL 1964042, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.