"...En fecha 19 de Enero de 2010, compareció espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ, la cual suscribió una diligencia en el cual expresa lo siguiente: "...Informo al ciudadano juez que desisto de la presente demanda...". (F. 105).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar Oficio al Gerente del Banco Bicentenario Banco Universal, para que cancelen la cuenta de ahorros N° 0007-0023-19-0010096274. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."