Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos EGLE VIOLETA MARIÑO JAIMES y ERIKA YELITZA ESPITIA BERBESI, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos ROBERT ESNALDO MONTAÑEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-13.999.251; en su condición concubino tal y como quedo establecido en la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Táchira y sus hijos ciudadanos ALBERT SMITH CARRERO MANCHEGO y FRANKLIN RAMON CARRERO MANCHEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NªV-16.421.225 y V-11.114.355 como únicos y universales herederos de la fallecida MIROSLAVA MANCHEGO GALVIS.....