. De allí Ciudadanos Miembros de la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, solicito con el debido respeto se sirvan DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta, por estar incursa en la causal contenida en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; solicitando igualmente se ordene, entre otras cosas, que la causa penal signada bajo la nomenclatura N° JM-204/2002, sea conocida por otro Juez de igual categoría y competencia a los fines de la prosecución del referido proceso penal, en virtud del impedimento legal que me prohíbe conocer de la presente causa, por considerar que tal y como lo señala la ley existe una causa grave que compromete mi imparcialidad. De la misma manera, este Tribunal ordena remitir a la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, cuaderno.....