En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a las diligencia de ofrecimiento y aceptación de la obligación de manutención suscritas en fecha 19 de noviembre del 2012 por la parte demandada y 23 de enero del 2013, por la parte demandante, todo ello a favor del niño KTBR.