"...Ante los razonamientos aquí expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuso la ciudadana MARIA CAROLINA VARGAS ARCHETTI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.389.373 en su orden, en contra de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE VARGAS MONTILLA y AIDE DEL VALLE ARCHETTI DE VARGAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.304.791 y V-8.323.673 respectivamente, y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso. Dada, firmada y sellada en la ..."