Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha 30 de enero de 2018 interpuesta por el ciudadano JUAN PABLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.861.718 contra los ciudadanos JESUS EDUARDO CARDENAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.989.545 y BEATRIZ DEL VALLE VIVAS DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.503.318. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 30 de enero de 2018.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, .....