HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando: PRIMERO: Se fija como pensión de Alimentos la suma de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (BS. 105.000,00). SEGUNDO: Para el mes de diciembre una cuota extraordinaria a la suma de la pensión por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES, para un total en el mencionado mes de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 210.000,00). TERCERO: Con respecto a los gastos médicos y de medicinas las partes acuerdan colaborar en un 50% cada uno. CUARTO: Se acuerda oficiar al Componente de la Guardia Nacional en Caracas para la realización del descuentote la pensión acordada y el respectivo deposito en la cuenta de ahorros respectiva. QUINTO: Se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia Santa Ana, a los fines del respectivo