este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la ciudadana abogada GLENDA MAGALLY TORRES, en su carácter de defensora, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y suspende las presentaciones que el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna): manteniendo la medida cautelar contemplada en el literal ¿f¿, vale decir, Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del juzgado.
AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROLPROVISORIO
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