Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente GENESSIS DAYANA LOZADA NIETO ?nacida el 26 de agosto de 1993-. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el N° 297, levantada en fecha 04 de abril del año 1993, por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, y el Registró Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga "SILVIA", deberá decir "SILVA". De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil estampe la nota marginal correspondiente en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, y el Registro Principal del Es.....