Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figura las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ROLANDO ABAD, FRANCISCO JAVIER, OTTMAR RAMÓN y LILIANA AUXILIADORA DURAN VIVAS y de la niña YERIKA ANDREÍNA DURAN SÁNCHEZ, el Acta de Defunción del de cujus, y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 04 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA a los ciudadanos ROLANDO ABAD, FRANCISCO JAVIER, OTTMAR RAMÓN y LILIANA AUXILIADORA DURAN VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 4.553.635, V.- 4.553.636, V......