Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Se REVOCA la Medica Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, que le fuera impuesta a los ciudadanos HECTOR RAMON REYES GUZMAN, debiendo participar al Tribunal sobre cualquier cambio de residencia a los fines de las citaciones respectivas, de conformidad con los artículos 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; y, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
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