Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 22 de Febrero de 2011 suscrita y presentada por los ciudadanos ANTONIO RAMON VELASCO QUINTERO parte demandada y NEKY NAKEY ESCALANTE DE VELASCO parte demandada, el cual manifiestan que desiste de la acción como del procedimiento por cuanto el ciudadano: ANTONIO RAMON VELASCO QUINTERO parte demandada esta cubriendo todos los gastos de manutención de sus hijas CHIQUINQUIRA VELASCO y MARIA GUADALUPE VELASCO y solicitan se cierre la presente causa. En consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad .....