PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado KERWIN EDUARDO ROJAS SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 19.977.772, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-03-1.990, soltero, policía nacional, residenciado en Santa Ana, las mercedes, calle 11, entre carreras 7 y 8, N° 66, Estado Táchira, Por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por e.....