Conforme con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Constitución Nacional, y Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta del ciudadano JOSE LUCIO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.629.855, domiciliado en el barrio Miranda, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
SEGUNDO: Con Lugar la Demanda que por Reconocimiento de Contenido y Firma, fue incoada por la ciudadana FLORA DEL CARMEN ARANDA DE VARGAS, asistida por la abogada María Eugenia Amado Velandia, en contra del ciudadano JOSE LUCIO QUIÑONEZ. Ambas partes, suficientemente identificadas en la presente decisión.
TERCERO: Reconocido e.....