En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal en perjuicio de P.H.B.Y. y D.J. e INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto en el artículo 296 del Código Penal en perjuicio de el Orden Público y el Estado Venezolano; la medida cautelar prevista en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar el día Nueve (09) de Marzo del año 2015, a las 09:00 horas de la mañana.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN .....