Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Aura Elena Rosales, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.346.347, domiciliada en el sector Santa Eduviges calle 0 con carrera 2 y 3 del Municipio Michelena Estado Táchira y el ciudadano Luicidio Antonio Guillen Lopez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.993.456, domiciliado en el sector Santa Eduviges calle 0 con carreras 2 y 3 casa S/N del Municipio Michelena Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 24 de febrero del 2015.