Por tanto, no se encuentra cumplido el requisito relativo al riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) previsto en el Artículo 585 procesal, por lo que al no estar satisfecho uno de los presupuestos de procedencia de las medidas cautelares resulta inoficioso hacer pronunciamiento alguno sobre el requisito relativo a la presunción del derecho que reclama la parte actora (fumus boni iuris), pues como es sabido ambos deben cumplirse en forma concurrente. En consecuencia, se niega las medidas de prohibición de enajenar y gravar solicitadas por la parte demandante. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte demandante y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Jueza P.....