En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal Laboral del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE FONDO DE PRESCRIPCIÓN alegada por la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano PEDRO GUMERSINDO ARELLANO DUQUE en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, en la persona de la Procuradora General del Estado Táchira, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en virtud de no haberse agotado el procedimiento administrativo previo contemplado en el articulo 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de febrero .....