Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Ins-tancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLI-MIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta a la ciudadana ESQUEDA YAJAIRA INMACU-LADA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.866.201, residenciada en Santa Ana, Carrera 5, Número 159, Barrio Libertador, Estado Táchira. De DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPE-FACIENTES, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPON-SABILIDAD CRIMINAL, respecto de dicha ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Re-gístrese su salida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribu-nal. Líbrese las respectivas notificaciones......