PRIMERO: CON LUGAR la APELACION interpuesta por la ciudadana HILDA CASTRO AMAYA, contra la sentencia pronunciada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha once (11) de octubre de 2007.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda accionada por la ciudadana HILDA CASTRO AMAYA, venezolana, mayor de edad, médico pediatra, titular de la cédula de identidad número V- 5.730.664 contra el ciudadano SANTIAGO RAFAEL PAREDES CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 10.60.217 y hábil, por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
TERCERO: Queda REVOCADA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de octubre de 2007.