Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana MARIA RITA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.892.134, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.964.128 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.596, contra el ciudadano RONALD HUMBERTO GARAVITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.099.280, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a entregar a la Parte Demandante tal como lo recibió el inmueble alquilado consi.....