Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Oposición a la Ejecución formulada por el ciudadano MAXIMO RIOS FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.115.333, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.807, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO ENRIQUE ADRIANZA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.113.737, domiciliado en La Flautera, El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, contra LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
SEGUNDO: Declara Improcedente la Solicitud de Eje.....