Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, atendiendo lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la causal de Divorcio prevista en el numeral Tercero del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECLARA disuelto el Vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos HUMBERTO JOSE CASTILLO AYALA y JANETH COROMOTO VARGAS NAVARRO, plenamente identificados en autos, por ante la Prefectura del Municipio José, del entonces Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha tres (03) de diciembre de 1987, según consta de Acta de Matrimonio N° 577.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso establecido en.....