Vista la diligencia de fecha 18/03/2014, suscrita por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.877, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, en la cual manifiesta que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, se levanta la medida provisional de embargo decretada en fecha 12/12/2013 y en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.