SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y en consecuencia declara: EXTINGUIDO el proceso incoado por el ciudadano JOAN JOSE MENDEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.930.487, en su carácter de Director General y Representante legal de la de la Sociedad Mercantil CASA HOGAR MERIDA C.A. 2.- NOTIFÍQUESE AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.