PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Héctor Alejandro Moscoso Calderón, colombiano, cédula de ciudadanía N° CC-1.446.024, fecha de nacimiento 28/12/1998, de 18 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Termo Eléctrica, Carretera Panamericana, Adyacente a la Escuela la Termoeléctrica, casa de habitaciones, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-5411628 de la empresa donde trabaja, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E.C.M.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 29.564.341, de 17 años de edad.
tal como visto lo solicitado tanto por la abogada Nancy Granados Sandov.....