Este Tribunal acuerda. PRIMERO:
La EXTINCION de la presente Obligación de Manutención de conformidad con lo
establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, en su literal en su literal "b"SEGUNDO: Se declara terminada la causa y se ordena el archivo del
presente Expediente. TERCERO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión.