Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA a la penada JOSE LUIS LUNA, titular de la cedula de Identidad 20.624.254; condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 03 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, vigente para el momento de ocurrir los hechos.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, déjese copia para el copiador de decisione.....