En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO BAUTISTA Y YAJAIRA ESTHER SOTO BOTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.244.3867 y V-9.240.299, en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 154, de fecha 10 de mayo de 1991, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En relación a ALAYLA GUADALUPE Y CARLOS DAVID BAUTISTA SOTO, se acuerda: 1.- La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la Guarda será ejercida por la progen.....