RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZA Permiso de Supervisión Especial a favor del penado ESMETH BELEÑO ROJAS, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: El penado ESMETH BELEÑO ROJAS, deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en el Barrio "Federico Quiroz" parte, Nº 20, Catia, Caracas, Distrito Capital.
TERCERO: ESMETH BELEÑO ROJAS, deberá asistir obligatoriamente a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y a la hora en que sean fijadas.
CUARTO: ESMETH BELEÑO ROJAS, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal, en fecha 25 de agosto de 2005, entiéndanse:
1. No salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización del Tribunal. No cambiar de residencia sin permiso previo del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes.....