Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JENNY LORENA CADAVID JAUREGUI Y JOSE RAFAEL MORILLO MANCILLA, arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 12 de noviembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta N° 151.
En cuanto a los hijos, hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), procreado durante su unión conyugal, La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la Responsabilidad.....