Vista la diligencia de fecha 21/04/2008, suscrita por el abogado ABELARDO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.441, quien actúa con el carácter de coapoderado especial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA ZERPA y GONZALEZ C.A. (INVERSORA ZERPIGON C.A.), en la cual DESISTE DEL PROCEDIMIIENTO, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.