De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento de los cónyuges ALEJANDRO GABRIEL CUENCA FIGUEREDO y MARIA ANDREINA PAREDES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nos. V-15.080.131 y V-16.981.350, de este domicilio, cónyuges entre sí, y civilmente hábiles, la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación y además tendrá los siguientes efectos jurídicos:
1.- Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio. Se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación
2.-Fenece la sociedad de gananciales y es sustituida por el régimen de separación de bienes.
3.-Desaparece la potestad marital, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges.
4.- L.....