Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la presente Transacción Judicial, por cuanto no es contraria a derecho, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al Registrador Subalterno Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira a los fines de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, acordada por este Tribunal mediante oficio N° 3130-649 de fecha 10 de octubre de 2005, asimismo levantar la nota que corresponde a la medida ejecutiva de embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos y acciones que corresponden a la accionada sobre el bien inmueble objeto de la demanda, descrito en las actas procesales, lo cual se notificó a esa Oficina de Registro mediante oficio N° 136-2007 de fecha 15 de junio de 2007, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Mu.....