PRIMERO: TERMINADO el procedimiento de Ejecución de Hipoteca.
SEGUNDO: CON LUGAR el pago hecho por la demandada de autos, realizado en fecha 15 de julio de 2009, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.29.425,02), con los desgloses que se indicarán en el numeral siguiente.
TERCERO: Una vez firme la presente decisión deberán ser reintegradas las cantidades de dinero que fueron consignadas en exceso y en beneficio de la parte actora, que asciende a la suma de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.3.385,02), mediante cheque que al efecto se emitirá a favor de la ciudadana MARINA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.032.165, comerciante y de este domicilio. Asimismo deberá ser levantada las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida de Embargo Ejecutivo recaídas sobre el inmueble objeto de la acción, una vez que el fallo quede firme e igualmen.....