Con claridad meridiana se aprecia, que el identificado ciudadano YORMAN DAVID GONZALEZ DUARTE, asistido por abogada, no indicó los Fundamentos de Derecho en que basa su pedimento; por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, sobre las motivaciones de hecho y de derecho expuestas, el Declarar in limine, Inadmisible la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma presentada; por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, en específico, a lo que establece el Artículo 340, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.