EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDIO FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 1983, por la Corte Superior del Condado de Marión, División Civil Caso Número S182-1565, Salón Uno, Indianápolis, Indiana, Estados Unidos de Norteamérica, en la que se autorizó el Divorcio del matrimonio civil contraído por los ciudadanos EDUARDO M. CEDEÑO e ISIS URANIA CASANOVA CATTAFI, antes identificados, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, el día 05 de octubre de 1979, según acta No. 260.