PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por el ciudadano RITO URIEL FLOREZ RODRIGUEZ contra la ciudadana JESUSA JAIMES, plenamente identificados en autos, con base en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre RITO URIEL FLOREZ RODRIGUEZ y JESUSA JAIMES, por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Bolívar, hoy en día Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha seis (6) de marzo de 1.982, según Acta de Matrimonio Nº 044.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, remítanse copias fotostáticas certificadas a los Registros correspondientes. Por cuanto las partes se encuentran a derecho se hace innecesaria su notificación.
CUARTO: Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.