DECLARA: 1° INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos: Rony Apner Petit Ramírez, Luz Marina Rincón, Luis Gonzalo Delgado Moreno, Jesús Benardo Montañez Hernández y José Ignacio Montañez Hernández, titulares de la cédula de identidad nros. V.-16.422.626, V.-9.144.956, V.-17.863.681, V.-14.984.631 y V.-14.984.632, respectivamente, a través del cual denuncia como presunto agraviante a la sociedad mercantil Corporación Venezolana del Café (CAFEA) 2° De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera en costas a la parte accionante por considerar este Juzgador que la solicitud no fue temeraria.