Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano(a): MARY ANDREA PÉREZ CARRERO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.976.540. En consecuencia, se acuerda:
Oficiar al centro MEDICÓ A.C.M MEDICGLOBAL DE VENEZUELA, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que se corrija el acta de nacimiento de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, N° 2434150 de fecha 11-10-2008, indicando que el numero correcto de la cedula de identidad de la progenitora de la niña es "19.976.540" y no "19.97650" como aparece en dicha acta. L.....