Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GARCIA DE URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.145.366, domiciliada en el Barrio Marco Tulio Rangel, Vereda 5, No. 5-21, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, contra el ciudadano WILLIAM ALBERTO URIBE GUERRERO, de nacionalidad Colombiana, y con Cédula de Residente No. E- 84.475.616, de este domicilio y hábil.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.