Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana LIZBETH CONTRERAS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.374.622, domiciliada en el Municipio Cárdenas del estado Táchira, contra el auto de fecha 5 de marzo de 2015 dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 7.661 de la nomenclatura de ese tribunal.
Si transcurrido tres días a partir de la presente fecha, la accionante no ejerce recurso de apelación, se ordenará el archivo del expediente, en virtud de la sentencia de fecha 22 de junio de 2005, de la Sala Constitucional, que derogó la consulta.....