De igual forma este Tribunal para decidir observa, que de la revisión de la presente causa se pudo constatar que en la decisión de fecha 17 de Abril de 2017, por error involuntario se plasmo que el abogado José Manuel Restrepo Cubillos actuó como "Abogado Asistente", cuando riela al folio 45 al 48 y del 55 al 57 instrumento poder otorgado por el ciudadano demandante Rubén Alirio Vaquero Carrillo a los abogados en ejercicio José Manuel Restrepo Cubillos y Mónica Amalia Ochoa Nieto, por lo tanto los mismos actúan en la presente causa, con el carácter de co-apoderados judiciales del demandante y no como erróneamente en la referida sentencia figura; y por tratarse solamente de un error de transcripción este Juzgado conforme con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, corrige la falta cometida y en consecuencia, aclara que los abogados en ejercicio José Manuel Restrepo Cubillos y Mónica Amalia Ochoa Nieto, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos.....