Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Ordinaria y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera considera procedente en este caso declararse incompetente en RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente causa interpuesta por el ciudadano Jesús Orlando Roa Rosales, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.619, debidamente asistido de la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.461, declinando la COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de su distribución.
En consecuencia, una vez trascurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transit.....