este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: SE RESOLVERA LA CUESTION PREVIA PLANTEADA COMO UN PUNTO PREVIO A LA SENTENCIA DEFINITVA, POR LAS RAZONES ANTERIOMEMNTE DESCRITAS EN LA PARTE MOTIVA DE LA PRESENTE SENTENCIA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dictó y publicó dentro del lapso legal establecido para ello, el Tribunal considera innecesaria la notificación de las partes.