En el caso que nos ocupa, se puede constatar que desde el día 2/06/2022 (fl. 18) fecha en la cual consta en autos la última actuación procesal , hasta el día de hoy, ha transcurrido un total de: 543 días calendario, es decir más de un año, sin que las partes hayan dado impulso a la causa por medio de cualquier actuación a fin de dar continuidad al procedimiento instaurado; demostrando al Tribunal una falta de interés para el curso efectivo de la presente causa y sus resultas, ya que el deber ser de toda causa judicial es llevarla hasta su consecución final como lo es el impulso de la misma hasta que se dicte la correspondiente sentencia definitiva y su consecuente ejecución, pero en el caso de marras, se evidencia una clara pérdida de interés en la continuación de la causa. Así se Establece.
De manera que es evidente que el período de inacción del actor en la presente causa excedió el lapso de un año que preestableció la norma in comento, por lo cual resulta forzoso para este Tribu.....